este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000482, instruido en contra del ciudadano ADAN MIQUILENA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.