Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra del ciudadano: MANUEL VENTURA ZAVALA y RAFAEL RAMON BETANCOURT, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano (a): ORLANDO PINEDA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. SATURNO JOSE RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA