Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO (Art. 455 ord. 4º), en perjuicio de: DISTRIBIIDORA TABBAN, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg. ROSY LUGO