En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de JULIO FALCON ORELLANA, por el delito de: VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARINA ISABEL QUERO CHIRINOS, por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas del Ministerio Público, las cuales son las siguientes: 1) Testimoniales de expertos: Se admiten las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos: Doctora TAIDEE NAVAS, Agentes EVARISTO MELENDEZ, RONNY MORALES (Ingeniero Químico), MERLIS HERNANDEZ, (Licenciada en Bioanalisis), MONICA SANGRONIS. Dichas testimoniales son ú.....