Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de el ciudadano WILMER JOAN PONTILES, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿16.830.268, de 25 años de edad, ayudante de albañil, soltero, nacido el 01/04/82, tercer año como grado de instrucción, domiciliado en el barrio San José, calle principal, casa N° 8, frente a los bloques, hijo (a) de Alicia Maria Pontiles y Adolfo Rafael Martínez, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diego José Brizuela Marrufo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrars.....