este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano SAMUEL PEROZO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.075, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio san José, calle Venezuela, N° 45, a una cuadra de "Ferretería Montoya", Coro, estado Falcón. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público.