Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Falcón en contra de a los ciudadanos Jaime de Jesús García Rojas, Ángel José Pérez Navas, y Emmanuel Eduardo Felipe Pérez,arriba bien identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal los impone de Medida Cautelar referida a Presentación Cada Catorce días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contados a partir del lunes 26 de Enero de 2007. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Comunicación dirigida a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los fines de dar cumplimiento a la medida acordada. Quedan no.....