En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano MODESTO HILARIO GONZÁLEZ GARCÍA, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 5.285.262, de 48 de edad, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en avenida independencia, quinta Cantauria, frente a la residencia del Gobernador, Coro estado Falcón, y, le Impone; la Medida Cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JOSE TADEO LAMUS GARCIA. Todo de Conformidad con los Artículos 250, 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASYI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Pu.....