Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, interpuesto por los Accionantes Abogados OMAR EL SAFADI y LEONARDO DIAZ, a favor de sus defendidos DAVID EDILIO ARGUELLO, VICTOR RAMIREZ ARGUELLO Y ALVARO JOSE GARRIDO, identificado en Autos, por haber cesado la violación denunciada, conforme al artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.-Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.