Es por lo que, en virtud de todo lo esbozado y en apego a una verdadera aplicación de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de las directrices establecidas por nuestro legislador tanto en la norma adjetiva penal como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Control declara con lugar la solicitud incoada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público en fecha 21-11-2006, y acuerda librar Orden de Aprehensión al ciudadano Saúl José Ocando Sierra, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.184.014, estado civil soltero, comerciante, natural del caserío Llano Grande Municipio Autónomo Urumaco y residenciado en Punto Fijo, calle Ecuador Sector Los Rosales, Punto Fijo Estado Falcón. En consecuencia remítanse la referida Orden de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .....