Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad impetrada por el Ministerio Público por órgano de la Fiscalía TERCERA, a cargo de la DRA. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MENDEZ VARGAS y KLEBER ELIZEINAR LACLE PÁEZ; imputándole al primero de los nombrados la comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículos 461 y 278 del Código Penal Venezolano, respectivamente, y al segundo de los nombrados el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 461 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YADIMAR CAROLINA ROJAS y del Orden Público, respectivament.....