Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra LUIS COLINA, YASMIRIAN COLINA, CAROLINA COLINA, JAIRO ANTONIO COLINA, RIXON COLINA y BERNARDA COLINA, domiciliados en el callejón Churuguara, con avenida Sucre, casa N° 25, Coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas en perjuicio de ARELYS YAMILET ACOSTA AMAYA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado por la cartelera del Circuito Judicial, por cuarenta y ocho (48) horas, ya cuanto no tiene dirección conocida en la causa, de Conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal P.....