En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO: No se acoge la calificación en cuanto al delito de Lesiones personales, por cuanto no consta informe medico forense. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, EN RELACIÓN A DECRETAR la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al FRANYER JOSE RUIZ COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.370.758 por estar incurso en el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defens.....