Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud impetrada por la ciudadana MARÍA COLINA SILVA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ISEA SANCHEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL AULAR CABRERA, mediante la cual solicita la Entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: Clase: Automovil, Tipo: Sedán; Uso: Particular, Marca: Toyota, Modelo: Yaris 5 ptas 1.3 A/T SOL; Año: 2.001, Color: Plata, Serial de Carrocería: JTDKW113513039442; Serial de Motor: 2NZ1717896, Placas: S/N. Todo en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez
Abg. Nestor Luís Castellano Molero
La Secretaria.....