Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ROSALES DE CONTRERAS ISLEIDA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.509043, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondien.....