Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con Lugar la solicitud Fiscal y DECRETA a los imputados VICTOR RAMON ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, Taxista, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo segundo, manzana 9, casa 15, Barinas, Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° 15.925.892, DAVID EDILIO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad, 11.188.828, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo segundo, manzana 9, casa 15, Barinas, Estado Barinas, y ALVARO JOSE GARRIDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.291.234, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo segundo, manzana 9, casa 12, Barinas, Estado Barinas, PRIMERO: La MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar dados los supuestos establecidos en dicho artículo y por el delito de TRA.....