En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los (as) imputados (as) MARYURI REBECA REYES REYES., ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 236, 237,38 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Poli Falcón. SEGUNDO: Penal. Se ordena el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Ran.....