este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al Ciudadano ORLANDO RAFAEL MATOS LÓPEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.397.573 y con domicilio en el parcelamiento Sur Independencia, calle Rosita medina, casa sin número, frente a la cancha, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, a favor del acusado ORLANDO RAFAEL MATOS MEDINA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de .....