Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano Hugo Alberto Márquez, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.266.365 y domiciliado en la caserío Los Manantiales, Casa S/n, Municipio Páez, La Guajira, Estado Zulia, por motivo de la presunta comisión del delito de Contrabando, hechos en el cual aparece como víctima el Estado Venezolano, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
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