Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN LUGO COLINA, con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO COLINA LÓPEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
SECRETARIA
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