este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón sede Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 375 eiusdem, resuelve: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO. Previstos y sancionados en el artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica De Droga.