Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el ministerio público en contra de los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO SÁNCHEZ, JONATHAN JOSÉ LAGUNA PÉREZ, ROBINSÓN TALAVERA, FREDDY ROMERO, GUILLERMO ANTONIO ORTIZ, RIGEN GONZÁLEZ Y WLADIMIR JIMÉNEZ, arriba plenamente identificados, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente todas las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en su escrito de acusación y las ofrecidas por las Defensa Privada en sus escritos de descargo y defensa, especificadas en la siguiente manera: 1.Testimonio del Funcionari.....