Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: Se declaran tempestivos y admisibles los escritos de descargos presentados por los abogados Cruz Graterol, Roger López en representación del imputado Orfan Ferreira y por los abogados Noe Acosta y Jusnoely Acosta en representación del imputado Luís Gerardo Córdova, declarándose inadmisible por intempestivo el escrito presentado por el Abg. Félix Cabrera en su condición de Defensor Privado de Orfan Ferreira. Se admite el escrito presentado por la Fiscalía contentivo de la contestación a las excepciones planteadas por la defensa de los acusados. Se declara sin lugar las excepciones y las nulidades opuestas por la defensa Cruz Graterol, Roger López, Noe Acosta y Jusnoely Acosta, , se ADMITE totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ORFAN FERREI.....