Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA procedente lo solicitado por el fiscal Quinto del Ministerio Público a que se decrete la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSÉ GUADALUPE GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, de 59 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 2.603.534; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO CERVANTES TORRENEGRA; conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano .....