Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, se le impone a la ciudadana: DEIGLIMAR MARIN BEATRIZ LOYO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.127.607, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la Prohibición de salida del País conforme a los artículos 236 en concordancia con el articulo 242.4 del COPP, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la misma fue aprehendida por Orden de Aprehensión de fecha 09-08-2014. Se decreta la causa sea .....