este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: DOLIMAR GUADALUPE MEDINA CHAVEZ, quien el venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.519.325, residenciada en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.