este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su oportunidad en contra de los (as) ciudadanos (as) DAVID RAFAEL MALAVE FIGUEROA y EDITH MARÍA MASUD DÍAZ, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO EN GRADO DE CO-AUTORES, previsto y sancionado en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 319 en relación con el artículo 83 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija como sitio de reclusión provisional la sede del Retén de la Policía del estado Falcón, donde quedarán a la orden del Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal.