Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-000519: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, a los ciudadanos: JEAN PAUL ESCALONA PORTILLO, DANIEL JOSÉ DÍAZ URDANETA, JOSÉ DÍAZ, ALBERTO DÍAZ URDANETA Y JOSÉ GREGORIO TELLO, antes identificados, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Fiscalía Superior del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, incursos en la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artíc.....