Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en e los artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 244 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia de la sala Constitucional, al ciudadano: JOSE GREGORIO CALZADILLA TOVAR, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.184.873, nacido en fecha 09-11-63, de profesión u oficio Ingeniero Industrial y domiciliado en la calle Buchivacoa entre Proyecto y Millar, casa N° 24 de color blanco diagonal a la casa pollo de Coro del Estado Falcón, por cuanto el hecho imputado no es típico. SEGUNDO: Declara Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción de conformidad .....