Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN presentada en el Asunto Nº : IP01-P-2006-000248, contra el ciudadano CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 09.281.651, de profesión Comerciante, residenciado en este ciudad de Coro, en la urbanización Ampies, calle 02, casa N 3 del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 462 ordinal 1, 321 y 323 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de CORPOFALCON y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado en que sea impuesto de los hechos por lo cuales se le investiga, de los derechos que le asisten y de la posibilidad que tiene de proponer diligencias conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del texto adjetivo penal. C.....