Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: No se admite la acusación fiscal por prescripción de la acción penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano EDUAR RAFAEL PETIT, soltero, fecha de nacimiento 12-06-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.735.766, conforme a los artículos 108 numeral 5° del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.-
Publíquese, diarícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREAL.....