Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado: WILGER ENRIQUE PAEZ FUENMAYOR, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26-12-84, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 17.581.876, natural de Santa Bárbara del Zulia y residenciado en esta ciudad de Coro en el Barrio 5 de Julio, calle N° 04, residencias Víctor, casa N° 05 del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES GRAVES previsto y sancionado .....