Por todo lo anterior, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de el ciudadano AL CHAER NASSER LUAY, venezolano, titular de la cedula de identidad 12.020.130, natural de Barquisimeto, de 30 años de edad, profesión Comerciante, soltero, domiciliado en la carretera 30 entre 29 y 28, Apartamento 11-16, Edificio la Victoria, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito CONTRABANDO. Previsto y sancionado en el artículo 104 del Ley Orgánica de Aduanas. Y las Pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes por cuanto son las que dan fe de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. Y se ordena incorporar al juicio por su lectura la prueba documental aludida ut supra, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 339 del Código Orgánic.....