Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra: José Luis Sierra Ordoñez y Auirami Graciela Ugarte de Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.414.480 y 11.477.417, respectivamente, residenciados en el Barrio al Cañada calle Alí Primera de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; y quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano; y se ordena dejar sin efecto cualquier Medida de Coerción Personal que pese sobre el investigado y se establece el cese de su condición de imputado, pudiendo solo reabrirse la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiq.....