Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ROLANDO JOSE MARMOL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.488.334, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Carretera Falcón Zulia, Sector Los Pedros, cerca del peaje Mauroa, teléfono 0414-6584998 y RONALD JOSE MARMOL , venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.496.051, profesión u oficio ganadero, estado civil casado, domiciliado en la carretera falcón Zulia sector los Pedros, casa s/n, a 100 metros del peaj.....