Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: SIMÓN AÑEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, C .I. V- 14.794.031, soltero, de profesión indefinida, natural de ésta ciudad y residenciado en Calle Progreso, Casa N°16, Barrio Cruz Verde, Coro- Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo presunto autor o partícipe de la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal. SEGUNDO: La remisión de las actas procesales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Así decide. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAV.....