Por todo lo anterior, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de el ciudadano: FRANCISCO ANGEL BOSCAN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 3.109.892, de profesión comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el barrio Raúl Leones, Calle 79-c, casa N° 95-28, Curva de Molina, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en cabeceamiento y primer aparte, en concordancia con los artículos 8 eiusdem y lo preceptuado en loa artículos 2, 8,9. 10, 41, 43, 45, 47, 50, 51, 56, 57, 58, 60, 70, 75, 76, 77, 78, 100, 103, 104, 105, 121, y 122, de la Ley de Protección de Fauna Silvestre, igualmen.....