este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA el Auxilio Judicial solicitado por el ciudadano JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, Venezolano, mayor de edad, de 42 años, casado, abogado, residenciado en la calle Ampies con Buchivacoa, edificio Ansama, primer piso, oficina 5, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-11.137.840, asistido por el abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUÍZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.102.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.912, por no cumplir con el requerimiento efectuado por el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al literal "b", esto es, en expresar en su solicitud de manera clara y específica una narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez e.....