Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, se acuerda notificar al peticionante; defensor público: Abg. Carmaris Romero, que la solicitud impetrada y su pretensión sobre solicitud de practica de Prueba Anticipada; Se declara SIN LUGAR por improcedente conforme a derecho ya que la prueba solicitada no se trata de actos definitivos e irreproducibles en consecuencia no llena los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 307 del COPP, es un acto de investigación penal que no presenta algún obstáculo difícil de superar y no obstante tratándose que el presente asunto se encuentra en fase preparatoria de investigación y la inspección solicitada constituye un acto de investigación que forma parte de las facultades que concede este Sistema Acusatorio al .....