Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR ARTURO CURIEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad 15.459.010, nacido en Coro, fecha 19/3/1980, de ocupación zapatero, domiciliado en la calle José Leonardo Chirinos, sector El Malecón, Caujarao, Municipio Miranda, casa de color amarilla, Estado Falcón, hijo de María Álvarez y Juvenal Curiel. Teléfono 04246175887, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala. Y así se decide.-