Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano JEAN CARLOS BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.792.123; el cual presenta las siguientes características: características: Marca: Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2002, Color Plata, Clase Automóvil, Placa AEG19X, Serial del Motor 12V331696, Serial de la carrocería 8ZSC51612V33169, por cuanto dicho solicitante no presento el Registro de Vehículo o documento alguno que lo haga acreedor del vehículo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Notifíquese publíquese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS