Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA DORANTE, residenciada en la Urbanización Ampies, diagonal a la Iglesia Santo Niño, Coro Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-