Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.679.924, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y domiciliado en la Calle Garcés esquina callejón Jurado, Edificio Gladiola planta baja, apartamento 01, Bobare Coro Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. C.....