Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, ADMITE el libelo de querella presentado por el ciudadano ABG. FREDDY EDUARDO LOIZA AMAYA, titular de la cedula de identidad 15.296.137, con domiciliado laboral en la Urbanización Cruz Verde, calle 4, Sector 4, numero 5, Coro Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos, MAXIMINA DEL CARMEN AMAYA (viuda) de LOIZA (progenitora), de sus hermanos, ADA FRANCISCA LOIZA DE MEDINA, ALICIA MARGARITA LOIZA(V) DE MEDINA, ALIDA DEL CARMEN LOAIZA AMAYA, ALCIDA RAMONA LOIZA DE GOMEZ, ALCIDES RAMON LOIZA AMAYA, NELLYS DEL CARMEN LOIZA DE RAMIREZ Y MILAGROS JOSEFINA LOIZA DE GOMEZ, todos venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titularles de la cedula de identidad números:2.362.678, 5.284.749, 3.833.528, 3.833.....