Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. De las documentales interpuestas por el Ministerio Publico de admiten las siguientes: 1° La reconstrucción de los hechos practicada por este Tribunal en fecha 04-05-04; 2° Acta policial de 25-02-03, practicada por funcionarios adscrito a la FFAAPP del Estado Falcón. 3° Acta de Inspección ocular N° 0347 de fecha 25-02-03, suscrita por funcionarios adscritos del CICPC de Coro; 4° Acta de Inspección ocular N° 0348 de fecha 25-02-03, suscrita por funcionarios adscritos del CICPC de Coro. 5° Informe de Necropsia de Ley practicada al cad.....