Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: HECTOR JULIO LEÁÑEZ DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, residenciado en la urbanización Monseñor Iturriza, segunda etapa, calle 07, casa Nº 07 de esta ciudad de Coro, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.