Este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Habiendo transcurrido un año (02) , nueve (09) meses y nueve días después de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en la causa ninguna solicitud de revocamiento, en consecuencia: DECRETA: SOBRESEE el asunto signado con números y letras IJ01-S-2001-000231, seguida en contra del ciudadano:GERMÁN ELIGIO REYES COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.168.764 y residenciado en la Calle Principal, Caserío Zambrano, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda, Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de DENNY POLANCO Y DOMINGO RAFAEL BRACHO GARCÍA, con fundamento en los artículo 40, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°; 318 or.....