este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado DAVID EDUARDO ROMERO, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva que consiste en la presentación periódica cada 15 días y la obligación de obtener de forma pronta la cedulación respectiva, ello por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal