Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra del ciudadano (a): DAVID JHONNY GARCIA COLINA con motivo de la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TARNSITO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano (a): RUTH SAHARI HERNANDEZ DE GARCIA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GLOMELYS ARIAS
SECRETARIA DE SALA