este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE MANUEL COLINA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.551.114, nacido en fecha 03/04/1996, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Cuarto año de secundaria, residenciado Calle Maparari, con Colon y León Farias, casa sin numero casa s/n. Coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO LESIONES GRAVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 458 416 y 286 todos del Código Penal, SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud d.....